La Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán apoyará las acciones que conduzcan a elevar el perfil del personal académico y gestionará, de acuerdo con las necesidades de la institución, la incorporación de académicos con estudios de posgrado y/o con reconocimiento profesional a formar parte del personal de carrera.
Los directores de las dependencias podrán:
Conferirles, con la aprobación del consejo técnico, comisiones para realizar estudios o investigaciones en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que éstos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o de la investigación, y llenen una necesidad de la dependencia. El propio consejo técnico determinará la duración de las comisiones, que no podrá exceder de dos años, susceptibles de prórroga en casos excepcionales, por un año más.
Cuando los miembros del personal académico gocen de una beca otorgada por institución diversa de la Universidad para realizar estudios o investigaciones, el consejo técnico correspondiente determinará si se justifica que el becario disfrute de la totalidad o de una parte de su sueldo. En su caso, esta prestación se concederá por un periodo de un año, prorrogable sólo por un año más.
IV. La UNAM concederá a los trabajadores académicos en su calidad de pasantes de licenciatura, permiso por seis meses con goce de salario integrado para la elaboración de su tesis. En el caso de cualquier otro procedimiento de titulación equivalente, el permiso podrá ser hasta por seis meses, según constancia que emita la dependencia universitaria donde se lleven a cabo los estudios. Al término de la licencia y habiéndose reincorporado a sus labores, tendrá un plazo máximo de doce meses para presentar la constancia de aprobación del examen profesional; en caso de no entregar dicha constancia deberá efectuar la devolución a la UNAM de las remuneraciones que recibió excepto que medie causa justificada.
V. Los trabajadores académicos tendrán derecho hasta seis meses de licencia para la conclusión de la tesis de especialidad, maestría o doctorado. Estas licencias serán concedidas una sola vez por cada grado con goce de salario integrado, siempre que se demuestre que concluyó la tesis en dicho período. Al término de la licencia y habiéndose reincorporado a sus labores, tendrá un plazo máximo de doce meses contados a partir de la terminación de este permiso para presentar la constancia de aprobación del examen de grado respectivo; en caso de no entregar dicha constancia, deberá efectuar la devolución a la UNAM de las remuneraciones que recibió excepto que medie causa justificada.