Justificación:
La Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán apoyará las acciones que conduzcan a elevar el perfil del personal académico y gestionará, de acuerdo con las necesidades de la institución, la incorporación de académicos con estudios de posgrado y/o con reconocimiento profesional a formar parte del personal de carrera.
Asimismo, se tiene como base lo establecido en el Proyecto: Superación Académica del Profesorado del Programa Estratégico para la Superación y Formación Académica:
Prioridad:
Es esencial este programa, para que el personal académico se siga superando y cumpla con las funciones sustantivas de la Universida que son: docencia, investigación y extensión de la cultura.
Marco Institucional:
La legislación que se considera para realizar los trámites son:
• Estatuto General
• Del Estatuto del Personal Académico, los siguientes artículos:
1) 95 b) Conferirles, con la aprobación del Consejo Técnico, comisiones para realizar estudios o investigaciones en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que éstos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o de la investigación, y llenen una necesidad de la dependencia.
2) 96) Cuando los miembros del personal académico gocen de una beca otorgada por institución diversa de la Universidad para realizar estudios o investigaciones, el consejo técnico correspondiente determinará si se justifica que el becario disfrute de la totalidad o de una parte de su sueldo.
En su caso, esta prestación se concederá por un periodo de un año, prorrogable sólo por un año más.
3) 97 conforme a los incisos:
b) Con el fin de dictar cursillos o conferencias en otras instituciones académicas;
c) Para asistir a reuniones culturales;
d) Por haber sido nombrado rector de cualquier universidad de la República;
e) Por haber sido designado o electo, para desempeñar un cargo público de importancia;
f) Por desempeñar funciones administrativas, dentro de la propia UNAM, que no le permitan ejercer las docentes o de investigación, y
g) Por motivos personales.
Con excepción de las previstas en los incisos b) y c), las licencias serán sin goce de sueldo.
• Del Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM se toman como referencia la Cláusula 69 en las siguientes fracciones:
1) Con goce de salario hasta por tres días consecutivos. Estos permisos no podrán exceder de tres en un semestre.
2) Sin goce de salario por motivos personales en una o varias ocasiones, pero sin que la suma de los días exceda de quince en un semestre o de treinta en un año. Siempre que los intereses académicos no resulten afectados. En caso de urgencia bastará con la presentación de la solicitud debidamente fundada por parte del trabajador académico, ante la autoridad competente de la dependencia. A su regreso resarcirá en lo posible los trabajos o actividades que hubiera dejado pendientes de realizar o suspendidos.
3) LA UNAM concederá a los trabajadores académicos en su calidad de pasantes de licenciatura, permiso por 5 meses con goce de salario integrado para la elaboración de su tesis. En el caso de cualquier otro procedimiento de titulación equivalente, el permiso podrá ser hasta por 5 meses, según constancia que emita la facultad o escuela donde se lleven a cabo los estudios. Al término de la licencia y habiéndose reincorporado a sus labores, tendrá un plazo máximo de 12 meses para presentar la constancia de aprobación del examen profesional. En caso de que el trabajador académico no cumpla con las obligaciones anteriores, deberá efectuar la devolución a la UNAM de las remuneraciones que recibió excepto que medie causa justificada.
4) Los trabajadores académicos tendrán derecho hasta 6 meses de licencia para la conclusión de la tesis de maestría o doctorado. Estas licencias serán concedidas una sola vez por cada grado con goce de salario integrado, siempre que se demuestre que concluyó la tesis en dicho periodo. Al término de la licencia y habiéndose reincorporado a sus labores, tendrá un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la terminación de este permiso para presentar la constancia de aprobación del examen de grado respectivo. En caso de que el trabajador académico no cumpla con las obligaciones anteriores, deberá efectuar la devolución a la UNAM de las remuneraciones que recibió excepto que medie causa justificada.
5) La UNAM otorgará permisos sin goce de salario hasta por un año, a las madres trabajadoras con el objeto de que se dediquen a la crianza de sus hijos menores de dos años.
6) Los trabajadores académicos definitivos afiliados a AAPAUNAM podrán obtener licencias sin goce de salario hasta por un año; en estos casos la solicitud deberá hacerse por lo menos con un mes de anticipación.
• Plan de Superación Académica.
• Normatividad establecida por dependencias de Ciudad Universitaria y de la Facultad.
Para tramitar las comisiones, permisos y licencias se presentan los distintos formatos, los cuales deberán entregarse con el visto bueno del jefe del departamento: