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DETALLES

Recuerde que su solicitud debe tener el VoBo con el nombre de la persona que autorizó. Puede ser su jefe(a) de departamento o jefe(a) de sección.



Permiso.
(Motivos personales)

EPA - Artículo 95 a)

Los directores de las dependencias podrán:
a) Conceder a los miembros del personal académico de la dependencia a su cargo, permisos para faltar a sus labores con goce de sueldo, hasta por tres días consecutivos.
Estos permisos no podrán exceder de tres en un semestre.

CCT - CLÁUSULA No. 69 I.

Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos para faltar a sus labores en los siguientes términos:
I. Con goce de salario hasta tres días consecutivos. Estos permisos no podrán exceder de tres en un semestre.
Para el disfrute que cita el párrafo anterior, el trabajador académico deberá solicitar dichos permisos al titular de la dependencia o al representante de éste, con al menos un día hábil de anticipación.



Licencia con sueldo.
(Actividades académicas)

EPA - Artículo 97 b) ó c)

Podrán concederse licencias a los miembros del personal académico:
b) Con el fin de dictar cursillos o conferencias en otras instituciones académicas;
c) Para asistir a reuniones culturales;

CCT - CLÁUSULA No. 69 IV ó V.

IV. La UNAM concederá a los trabajadores académicos en su calidad de pasantes de licenciatura, permiso por seis meses con goce de salario integrado para la elaboración de su tesis. En el caso de cualquier otro procedimiento de titulación equivalente, el permiso podrá ser hasta por seis meses, según constancia que emita la dependencia universitaria donde se lleven a cabo los estudios. Al término de la licencia y habiéndose reincorporado a sus labores, tendrá un plazo máximo de doce meses para presentar la constancia de aprobación del examen profesional; en caso de no entregar dicha constancia deberá efectuar la devolución a la UNAM de las remuneraciones que recibió excepto que medie causa justificada.

V. Los trabajadores académicos tendrán derecho hasta seis meses de licencia para la conclusión de la tesis de especialidad, maestría o doctorado. Estas licencias serán concedidas una sola vez por cada grado con goce de salario integrado, siempre que se demuestre que concluyó la tesis en dicho período. Al término de la licencia y habiéndose reincorporado a sus labores, tendrá un plazo máximo de doce meses contados a partir de la terminación de este permiso para presentar la constancia de aprobación del examen de grado respectivo; en caso de no entregar dicha constancia, deberá efectuar la devolución a la UNAM de las remuneraciones que recibió excepto que medie causa justificada.



Licencia sin sueldo.

EPA - Artículo 97 d), e), f) ó g)

Podrán concederse licencias a los miembros del personal académico:
d) Por haber sido nombrado rector de cualquier universidad de la República;
e) Por haber sido designado o electo, para desempeñar un cargo público de importancia;
f) Por desempeñar funciones administrativas, dentro de la propia UNAM, que no le permitan ejercer las docentes o de investigación,
g) Por motivos personales.

CCT - CLÁUSULA No. 69 II ó VI ó VII.

II. Sin goce de salario por motivos personales en una o varias ocasiones, pero sin que la suma de los días exceda de quince en un semestre o de treinta en un año. Siempre que los intereses académicos no resulten afectados. En caso de urgencia, el académico dará aviso a la autoridad competente de su dependencia de adscripción y a su regreso acreditará la justificación de la misma.

VI. La UNAM otorgará permisos sin goce de salario hasta por un año, a las madres trabajadoras con el objeto de que se dediquen a la crianza de sus hijos menores de dos años, pudiendo prorrogarse por un año más en los casos debidamente justificados que así lo acredite la AAPAUNAM.

VII. Los trabajadores académicos definitivos afiliados a la AAPAUNAM podrán obtener licencias sin goce de salario hasta por un año; en estos casos la solicitud deberá hacerse por lo menos con un mes de anticipación. Las licencias a que se refiere esta fracción no podrán exceder del 5% del personal académico de una dependencia. Estas licencias no serán prorrogables.